La Comunidad comienza la tramitación de la normativa actualizada para la sanidad mortuoria: ¿Qué cambios se esperan?

**Reclasificación de los tipos de cadáveres y su impacto en la salud pública**

En el mundo de la sanidad mortuoria, es crucial clasificar los diferentes tipos de cadáveres según su riesgo para la salud pública y para los profesionales funerarios. Esta clasificación se ha dividido en tres grupos distintos, cada uno con sus propias características y medidas de precaución.

**Grupo 1: Cadáveres con enfermedades contagiosas**

En este grupo se incluyen los cadáveres de personas fallecidas a causa de enfermedades altamente contagiosas como el carbunco, la difteria respiratoria o la rabia, entre otras. Estos cadáveres representan un alto riesgo para la salud pública y requieren medidas especiales de manejo y traslado para evitar la propagación de la enfermedad.

**Grupo 2: Cadáveres con riesgo radiactivo**

En este segundo grupo se encuentran los cadáveres que presentan un peligro radiactivo. Estos casos son menos comunes, pero igualmente peligrosos para la salud de las personas que entran en contacto con ellos. Es fundamental contar con protocolos específicos para el manejo de estos cadáveres y garantizar la seguridad de los profesionales funerarios que trabajan con ellos.

**Grupo 3: Cadáveres sin riesgos específicos**

Finalmente, en el tercer grupo se encuentran los cadáveres que no presentan amenazas particulares para la salud pública. Aunque estos casos son menos preocupantes, es importante seguir protocolos adecuados para el manejo y traslado de los restos humanos, garantizando siempre la seguridad de quienes trabajan con ellos.

**Normativas y requisitos para el manejo de cadáveres**

Según las regulaciones vigentes, todos los restos humanos y cadavéricos deben ser trasladados en vehículos acondicionados, en cajas o bolsas específicas o en féretros. En el caso de los restos óseos, es necesario que vayan acompañados de la documentación que acredite su procedencia. Por otro lado, el transporte de urnas cinerarias no está sujeto a exigencias sanitarias, pero su esparcimiento debe cumplir con las normativas locales.

Además, se establece que cualquier nuevo cementerio o ampliación de los existentes debe contar con espacio suficiente para el enterramiento, acorde al censo poblacional de referencia. Se ha eliminado la necesidad de autorización administrativa para exhumaciones y exposiciones de cadáveres por motivos culturales, sociales o científicos, sustituyéndola por una declaración responsable.

**Actualización de normativas y profesionalización de los trabajadores**

El proyecto de Decreto también incluye modificaciones en el registro de empresas, instalaciones y servicios fúnebres, con el fin de incorporar a aquellas compañías que operan en la región pero no tienen domicilio en la misma. Asimismo, se reconoce la importancia de la profesionalización de los trabajadores funerarios desde el punto de vista sanitario, incorporando requisitos formativos que les permitan cumplir con la legislación nacional.

Este nuevo reglamento, adaptado a la Guía de Consenso sobre Sanidad Mortuoria del Estado y las comunidades autónomas, representa un avance significativo en la regulación y manejo de cadáveres. Es fundamental seguir estas normativas para garantizar la seguridad de la población y de los profesionales funerarios, así como para prevenir la propagación de enfermedades.

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